Por el cual se crea una Sala de Decisión en el Tribunal Superior Militar y una Fiscalía para la misma Corporación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo- 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto número 0250 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 250 de 26 de febrero de 1971 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decretos legislativos números 254, 1518 y 1989 de 1971, se adscribió a la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento, durante la vigencia del estado de sitio, de ciertos delitos comunes cometidos por particulares, con el objeto de lograr el pronto restablecimiento del orden público mediante la represión oportuna de las infracciones que causan notoria alarma social;
Que como consecuencia de la ampliación de competencia el volumen de trabajo de esta jurisdicción se acrecentó excesivamente;
Que el Tribunal Superior Militar está constituido solamente por tres (3) Salas de Decisión, integradas por tres (3) Magistrados cada una y por tres (3) Fiscalías comunes a las mismas, o sea un total de doce (12) funcionarlos para atender al progresivo aumento de los negocios a su cargo, para todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo 1° Créanse en el Tribunal Superior Militar los siguientes cargos;
- a) Tres (3) Magistrados que constituirán una nueva Sala de Decisión (Cuarta Sala);
- b) Un (1) Fiscal;
- c) Cuatro (4) Asistentes Judiciales, grado 15, y
- d) Un (1) Conductor, grado 4.
Artículo 2° La designación de los Magistrados y Fiscal la hará el Gobierno Nacional en las personas que reúnan las calidades señaladas en el Código de Justicia Penal Militar. Los Asistentes Judiciales y el conductor serán nombrados por el Tribunal Superior Militar, en Sala Plena, conforme a las normas vigentes.
Parágrafo. La designación de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará para el resto del período iniciado el 15 de julio de 1968, pero si el actual estado de sitio se levantare antes de esta fecha los funcionarios cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Igualmente, si el mismo estado de sitio subsistiere después de dicha fecha, el Gobierno y el Tribunal Superior Militar harán las designaciones correspondientes para el nuevo período, entendiéndose que en 'todo caso las personas nombradas dejarán de ser funcionarios tan pronto se levante el estado de sitio.
Artículo 3° Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuéstales a que haya lugar.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa.- El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.- El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides.-El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispín Villazón de Armas.- El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli.-El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.- El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa.-El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.-El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández R.-El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.