por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 34 de la ley 52 de 1990, el artículo 18 de la misma ley y el artículo 26 del decreto número 1680 de 1991,
DECRETA:
CAPITULO I
DEL SECTOR GOBIERNO
Artículo 1º El Sector de Gobierno en su nivel nacional está integrado por el Ministerio de Gobierno, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales que le están adscritas.
Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Gobierno, los siguientes:
- a) El Archivo General de la Nación;
- b) El Fondo de Desarrollo Comunal.
Son unidades administrativas especiales adscritas al Ministerio de Gobierno, las siguientes:
- a) Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas;
- b) Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Artículo 2º Corresponde al Ministerio de Gobierno, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de la política del Sector Gobierno.
En consecuencia, el Ministerio de Gobierno atiende las materias relativas, al orden público interno; a los asuntos políticos; a la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a los asuntos indígenas; a la atención y prevención de desastres y calamidades públicas; las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas.
Artículo 3º El Ministerio de Gobierno ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 3 o. del decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:
- a) Velar por la conservación del orden público interno de acuerdo con el Presidente de la República como Jefe de Gobierno y de conformidad con el ordinal 4 del artículo 189 de la Constitución Política y demás disposiciones legales.
En tal carácter el Ministerio de Gobierno coordinará las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público interno y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;
- b) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas orientadas a la consolidación del sistema democrático, el desarrollo político de la Nación y la modernización de las instituciones, para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones:
-
- Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas;
-
- Promover el fortalecimiento y modernización de los partidos y movimientos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales a la sociedad civil;
-
- Promover las diferentes formas de participación de los ciudadanos en la vida y organización política de la Nación y propender por el desarrollo de su cultura política;
-
- Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos;
-
- Compilar y divulgar la Constitución, las leyes, los decretos, los actos oficiales y dirigir el Diario Oficial;
- c) Formular de acuerdo con el Presidente de la República y las demás autoridades competentes del sector público las políticas tendientes a la convivencia ciudadana, la rehabilitación y la paz.
En desarrollo de esta función el Ministerio de Gobierno velará por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano;
- d) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso;
- e) Dirigir las actividades de los gobernadores en su calidad de agentes del Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política y velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales;
- f) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas nacionales relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones:
-
- Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativas en coordinación con las entidades competentes del orden nacional;
-
- Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores, en su calidad de coordinadores de los servicios públicos nacionales, según lo previsto en el ordinal 3 del artículo 305 de la Constitución Política;
-
- Velar por la debida prestación de los servicios a cargo de entidades nacionales en los departamentos, en coordinación con los organismos nacionales respectivos;
- g) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas tendientes al desarrollo y la integración de la comunidad.
En tal carácter el Ministerio de Gobierno orientará, coordinará y promoverá las actividades de las organizaciones de desarrollo comunitario;
- h) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas relacionadas con las comunidades indígenas y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y demás organismos públicos y privados que desarrollan acciones en este campo;
- i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas;
- j) Atender lo relacionado con el Archivo General de la Nación;
- k) Ejecutar las políticas del Sector Gobierno directamente o en coordinación con otros organismos cuando fuere el caso;
- l) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieren para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del Sector Gobierno.
CAPITULO II.
DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 4º Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior establézcase la siguiente estructura interna del Ministerio de Gobierno.
-
- Despacho del Ministro.
- 1.1. Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.
- 1.2. Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.
- 1.3. Oficina de Asuntos Territoriales.
- 1.4. Oficina de Prensa y Divulgación.
-
- Despacho del Viceministro.
- 2.1. Oficina de Planeación.
-
- Secretaría General.
- 3.1. Subdirección General Administrativa.
3.1.1. División de Recursos Humanos.
3.1.2. División Financiera y de Presupuesto.
3.1.3. División de Servicios Administrativos.
4.1.4. Sección de Publicaciones y Audiovisuales.
- 3.2. Oficina de Organización y Sistemas.
- 3.3. Oficina Jurídica.
3.3.1. Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local.
-
- Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
- 4.1. División de Investigación y Proyectos.
- 4.2. División de Promoción y Desarrollo.
- 4.3. Sección Legal de Desarrollo Comunitario.
- 4.4. Promotorías para el Desarrollo Comunitario.
-
- Dirección General de Asuntos Indígenas.
5.1 División de Investigación y Estudios Indigenistas.
5.2 División de Fomento y Coordinación Interinstitucional.
- 5.3. Sección Legal de Asuntos Indígenas.
5.4 Comisiones para los Asuntos Indígenas.
-
- Dirección Nacional para la Atención de Desastres.
6.1 División de Programas Nacionales.
6.2 División de Educación e Información Pública.
6.3 División de Apoyo a Emergencias.
6.4 División para la Coordinación Regional.
-
- Organos de Coordinación y Asesoría.
Externos.
7.1 Consejo Nacional de Seguridad.
7.2 Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa.
7.3 Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
7.4 Consejo Nacional de Política Indigenista.
7.5 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.
7.6 Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.
7.7 Comité Técnico Nacional.
7.8 Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades.
Internos.
7.9 Comité de Planeación del Ministerio.
7.10 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
7.11 Comisión de Personal.
CAPITULO III.
DE LAS FUNCIONES
Despacho del Ministro.
Artículo 5° Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución y las leyes las siguientes:
- a) Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Sector Gobierno;
- b) Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;
- c) Coordinar las entidades que pertenecen al Sector;
- d) Velar porque las entidades que pertenecen al Sector Gobierno, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes;
- e) Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.
Parágrafo. El Ministro contará para los efectos de la función de Veeduría con el apoyo de asesores y profesionales que se incluirán en la planta de personal o podrán ser contratados, los cuales actuarán como veeduría adscrita al Despacho y tendrá como funciones velar por la moralización; la representación judicial y vigilancia del Sector Gobierno; la atención al derecho de petición; y las demás investigaciones especiales que se le soliciten.
Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.
Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana las siguientes:
- a) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro, tendientes a la conservación del orden público, el afianzamiento de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitación;
- b) Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los Gobernadores, Alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como jefes de policía deben enviar al Ministerio de Gobierno;
- c) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro, tendientes al desarrollo y protección de los derechos humanos, a la coordinación de las acciones interinstitucionales y a la promoción de la cultura sobre la materia;
- d) Preparar los estudios que el Ministro de Gobierno y el Viceministro soliciten;
- e) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.
Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.
Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso las siguientes:
- a) Preparar a solicitud del Ministro, en coordinación con la Oficina Jurídica del Ministerio, los proyectos de ley, actos legislativos y los demás proyectos normativos relacionados con el desarrollo institucional del Estado Colombiano, y que no correspondan por disposiciones legales a otros ministerios o departamentos administrativos;
- b) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro tendientes a la modernización de las instituciones, de los partidos y de los movimientos políticos; la incorporación de las fuerzas políticas y sociales a la sociedad civil, en especial aquellas al margen de la misma; la actualización y modernización del sistema electoral; y el desarrollo político en general;
- c) Asesorar y apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso y hacer la evaluación y seguimiento de los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional a consideración de dicha corporación;
- d) Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro en la conducción de las relaciones del Gobierno Nacional con los partidos y movimientos políticos y los miembros del Congreso;
- e) Adelantar en coordinación con las otras agencias del Estado competentes, sondeos de opinión para evaluar la aceptación de las políticas del Gobierno Nacional;
- f) Documentar todos los proyectos de ley, actos de reforma constitucional y decretos sobre la materia;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.
Oficina de Asuntos Territoriales.
Artículo 8º Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación;
- b) Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;
- c) Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;
- d) Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las actividades de los Gobernadores y en la tarea de velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales;
- e) Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;
- f) Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social;
- g) Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y las cuantías;
- h) Llevar un registro de los nombramientos de los Gobernadores en propiedad, encargados y ad hoc, para efecto de expedir las constancias respectivas;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.
Oficina de Prensa y Divulgación.
Artículo 9º Son funciones de la Oficina de Prensa y Divulgación las siguientes:
- a) Manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios;
- b) Actualizar ficheros de periodista y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos;
- c) Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;
- d) Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación; apoyar y alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público de Gobierno;
- e) Responder por el archivo de audio, video e impresos;
- f) Coordinar con los funcionarios del Ministerio debidamente autorizados la atención a los medios de comunicación;
- g) Prestar servicios de información a entidades y particulares a nivel internacional, nacional y regional de las actividades que tengan que ver con el Ministerio de Gobierno;
- h) Diseñar programas de información institucional;
- i) Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, TV), sobre aspectos que interesen al Ministerio;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.
Despacho del Viceministro.
Artículo 10. Corresponde al Viceministro además de las funciones previstas en el artículo 13 del decreto-ley 1050 de 1968 las siguientes:
- a) Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las oficinas, direcciones generales y Dirección Nacional dependientes del Despacho del Ministro;
- b) Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por el Ministerio;
- c) Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas al Ministerio;
- d) Coordinar con la Secretaría de Administración Pública, o con quien haga sus veces, la agenda para el Consejo Nacional de Descentralización;
- e) Asistir a las juntas, consejos y demás organismos consultivos que le señale el Ministro;
- f) Coordinar la Oficina de Planeación de acuerdo con el Ministro y señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional;
- g) Coordinar y velar por el cumplimiento en la formulación, ejecución y evaluación de la planeación estratégica, sus programas y proyectos;
- h) Presidir el Comité de Planeación del Ministerio de Gobierno.
Oficina de Planeación.
Artículo 11. La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;
- b) Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del Sector Gobierno, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior a que se refiere el artículo 2 o. de la ley 52 de 1990, emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;
- c) Participar y coordinar con las entidades adscritas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversion Pública;
- d) Preparar para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;
- e) Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del sector público nacional de Gobierno y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;
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