Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1920-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

Decreta:

Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias de las Cámaras Legislativas hasta el día 20 del presente mes de noviembre, inclusive, y durante ellas el Congreso se ocupará, de preferencia, en la consideración de los siguientes asuntos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis CUERVO MARQUEZ

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