Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:
Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias de las Cámaras Legislativas hasta el día 20 del presente mes de noviembre, inclusive, y durante ellas el Congreso se ocupará, de preferencia, en la consideración de los siguientes asuntos:
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- Presupuestos;
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- Reforma electoral;
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- Cédulas bancarias;
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- Derechos de aduana;
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- Emisión bancaria;
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- Contrato sobre el Ferrocarril de Girardot;
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- Recurso de casación;
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- Tribunales infantiles;
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- Exportación de oro;
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- Créditos extraordinarios y legalización de créditos de los distintos Ministerios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis CUERVO MARQUEZ
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