Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, y se crea una Oficina postal y Telegrágica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las- que le confiere el artículo 1none de la Ley 66 de 1926,
decreta:
Artículo 1°. Suprímanse las siguientes plazas:
| En la Oficina Telegráfica de Santa Rosa de Osos, un Auxiliar 3none, con sueldo mensual | $50.00 | |
|---|---|---|
| En la Oficina Telegráfica de Puerto Salgar, un Auxiliar 2none, con sueldo mensual de | 60 00 . | |
| En la Oficina Telegráfica de Capitaneja, un Auxiliar 3none, con sueldo mensual de | 40.00 | |
| Suman las supresiones | 150.00 |
Artículo 2°. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Minca (Magdalena), servida por un Telegrafista
| Administrador de Correos con sueldo mensual de | $50.00 | |
|---|---|---|
Artículo 3° Créanse las siguientes plazas:
| En la Oficina Telegráfica de Medellín, un Oficial 3none, con sueldo mensual | 50.00 | |
|---|---|---|
| En la Oficina Telegráfica del Líbano, un Auxiliar 3none con sueldo mensual de | 50.00 | |
| Suman las creaciones | 150.00 |
Articulo 4°. Hácense los siguientes nombramientos:
Bernardo Mesa Rojas, Oficial 3none de la Oficina Telegráfica de Medellín.
Pablo E. Amaya Amaya, Auxiliar 39 de la Oficina Telegráfica del Líbano.
Julio Betancourt, Telegrafista Administrador de Correos de Minca (Magdalena).
Artículo 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1162 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Pedro CASTRO MONSALVO
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