Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, y se crea una Oficina postal y Telegrágica

Rango Decreto
Publicación 1942-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las- que le confiere el artículo 1none de la Ley 66 de 1926,

decreta:

Artículo 1°. Suprímanse las siguientes plazas:
En la Oficina Telegráfica de Santa Rosa de Osos, un Auxiliar 3none, con sueldo mensual $50.00
En la Oficina Telegráfica de Puerto Salgar, un Auxiliar 2none, con sueldo mensual de 60 00 .
En la Oficina Telegráfica de Capitaneja, un Auxiliar 3none, con sueldo mensual de 40.00
Suman las supresiones 150.00
Artículo 2°. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Minca (Magdalena), servida por un Telegrafista
Administrador de Correos con sueldo mensual de $50.00
Artículo 3° Créanse las siguientes plazas:
En la Oficina Telegráfica de Medellín, un Oficial 3none, con sueldo mensual 50.00
En la Oficina Telegráfica del Líbano, un Auxiliar 3none con sueldo mensual de 50.00
Suman las creaciones 150.00
Articulo 4°. Hácense los siguientes nombramientos:

Bernardo Mesa Rojas, Oficial 3none de la Oficina Telegráfica de Medellín.

Pablo E. Amaya Amaya, Auxiliar 39 de la Oficina Telegráfica del Líbano.

Julio Betancourt, Telegrafista Administrador de Correos de Minca (Magdalena).

Artículo 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1162 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Pedro CASTRO MONSALVO

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