Por el cual se modifica el artículo 67 del Decreto número 2332 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1949-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confieren los artículos 82 y 85 de la Ley 2° de 1945 y 22 de la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

Articulo 1° El alta por el término de tres meses para la formación de la hoja de servicios del personal civil del ramo de Guerra que quede cesante por causa distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a él sólo podrá disponerse cuándo el empleado es removido con tres (3) o más años de servicio continuo.
Articulo 2° En los términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, se modifica el artículo del Decreto número 2332 de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de GUERRA. Rafael SANCHEZ AMAYA El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.

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