por el cual se crea el Consejo Macroeconómico

Rango Decreto
Publicación 1991-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo Macroeconómico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter permanente y la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto:
Artículo 2º El Consejo Macroeconómico estará integrado por:

Parágrafo. El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.

Artículo 3 º El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Rudolf Hommes.

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