por el cual se determinan unas zonas de frontera

Rango Decreto
Publicación 1995-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran zonas de frontera, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios y corregimientos:
Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios: Ocaña y Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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