Por el cual se crea una sección de Policía Nacional en Puerto Colombia, se aumenta la de Fronteras de La Goajira y se fija un sueldo

Rango Decreto
Publicación 1919-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 9º y 21 de la Ley 41 de 1915,

decreta:

Artículo 1º Créase en la Policía Nacional la Sección 9ª de la 9ª División, que será acantonada en Puerto Colombia, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Comisario de primera clase, sesenta pesos $ 60
Dos Agentes de primera clase, a veinticinco pesos cada uno, cincuenta pesos 50
Dos Agentes de segunda clase, a veintidós pesos cada uno, cuarenta y cuatro pesos 44
Diez y seis Agentes de tercera clase, a veinte pesos cada uno, trescientos veinte pesos 320
Sobresueldo del 50 por 100 para los Agentes, doscientos siete pesos 207

Artículo 2º Auméntase con veinte Agentes de tercera clase el personal de la Sección de Fronteras de La Goajira.

Artículo 3º Fijase en sesenta pesos el sueldo mensual del Antropómetra de la Sección 5ª de la Policía Judicial.

Artículo 4º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la actual vigencia económica.

Artículo 5º Este Decreto regirá desde el 1º de noviembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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