Por el cual se autoriza una emisión de pagarés a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno celebrará un contrato con el consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en el cual se estipulará que una parte de la deuda a cargo del Gobierno y a favor de dicha entidad, en cuantía no superior a tresscientos mil pesos ($300.000), se hará constar en pagarés que devengarán un interés del 6% anual, y que serán amortizables dentro del plazo de treinta y tres meses. Contados desde la emisión del primero de ellos. En el mismo contrato se hará contar que el servicio de intereses y amortización de dichos pagarés se hará por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionalese, por cuenta del Gobierno, para cuyo efecto se tomaran la sumas correspondientes de los productos líquidos que corresponden al Estado, y que la Ley 204 de 1936 destina al complemento del plan ferroviario nacional.
Artículo 2º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico queda autorizado para emitir los pagarés a que se refiere el artículo anterior, y para señalar por medio de resolución el plazo del vencimiento de cada uno de ellos, dentro del período total de treinta y tres meses señalado arriba lo mismo que para determinar las características materiales de dichos documentos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y crédito Público.

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras públicas.

Abel CRUZ SANTOS

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