por el cual se señala una zona en la cual no pueden denunciarse minas de aluvión o de veta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional para defender el caudal de las aguas del río Navarco, tributario del Quindío, que abastece las plantas hidroeléctricas de los Municipios de Armenia, Circasia, Calarcá y Tebaida, hubo de adquirir parte de los terrenos, mejoras y minas de aluvión y veta ubicados en la hoya del citado río Navarco.
Que los terrenos que forman la hoya hidrográfica antes mencionada y que no están ocupados por empresas ganaderas, deben ser dedicados al cultivo de árboles con el fin de proteger el caudal de las aguas y evitar al mismo tiempo la erosión de los suelos, y de las aguas y evitar al mismo tiempo la erosión de los suelos, y
Que el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 13 de 1937, faculta al Gobierno para señalar zonas en las cuales no puedan denunciarse minas de aluvión, cuando aquellos estén dedicados a empresas agrícolas o ganaderas en forma de representar un factor primordial en la vida económica de determinada región del país, como en el caso presente.
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, no se podrán denunciar, avisar ni adjudicar minas de aluvión o de veta dentro de la zona conocida con el nombre de "Navarco", ubicada en jurisdicción del Municipio de Salento, Departamento de Caldas y comprendidas por los siguientes linderos:
"Desde la desembocadura de la quebrada Venus en el río Navarco, esta quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, línea recta, hasta encontrar la Cordillera Central de los Andes; de este punto, y siguiendo por el filo de la Cordillera en dirección general Suroeste, hasta donde cruza la carretera Ibagué-Armenia; siguiendo esta carretera hacia Calarcá, hasta frente a la desembocadura de la quebrada Venus, y de aquí, línea recta a dicha desembocadura de la quebrada Venus en el río Navarco, punto de partida".
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio ENRIQUE TASCON
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