Por el cual se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para construír viviendas para obreros en Buenaventura
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia de la desvalorización de la moneda, el correspondiente aumento del costo de la vida y la disminución de las importaciones, ha habido un desmejoramiento en ,1a situación social de los braceros del Puerto de Buenaventura;
Que uno de los aspectos más difíciles y costosos que afronta este personal es el de los altos arriendos en sus viviendas y la falta de higiene en las mismas;
Que en este puerto hasta la fecha el Terminal no ha levantado una sola vivienda con destino a sus obreros, y en cambio en Cartagena y Bar Tranquilla se han hecho cómodos e higiénicos barrios con este fin;
Que para elaborar el presupuesto del Terminal Marítimo de Buenaventura en el presente año, se tuvo en cuenta esta necesidad y se incluyó la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente para realizar esta obra,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para destinar del Capítulo 530, artículo 5352-A, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción de viviendas para obreros que trabajen al servicio del Terminal Marítimo de Buenaventura, en condición de casas fiscales, con canon de arrendamiento bajo.
Parágrafo. La Dirección de Navegación y Puertos determinará el canon de arrendamiento, y reglamentará la adjudicación, teniendo en cuenta una resultante general de merecimiento, basada en tiempo de servicio, eficiencia y número de hijos.
Artículo segundo. Los producidos de estas viviendas entrarán a fondos comunes, y serán fiscalizados en la misma forma que los demás producidos del Terminal.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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