Por el cual se convoca a una elección para la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 39 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario elegir los Dos representantes del gremio ante la Junta Central de Contadores de que trata el artículo 14 de la Ley 145 de 1960 para un período de dos años (1982 - 1984).
Que el artículo 3º del Decreto 768 de 1978 establece: "A partir del corriente año de 1978, las asambleas de delegados para elegir representantes del gremio ante la Junta Central de Contadores, se celebrarán en Bogotá en la segunda quincena del mes de mayo, previa convocatoria que hará el Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá personalmente, o designará un funcionario para ello".
Que por razones de fuerza mayor en el presente año la mencionada asamblea no pudo celebrarse en la fecha indicada y por lo tanto se hace necesario fijar nueva fecha para su convocatoria, así como dictar algunas disposiciones relacionadas con su correcto funcionamiento,
DECRETA:
Artículo primero. Convócase a la asamblea de delegados para elegir representantes del gremio de Contadores Públicos ante la Junta Central de Cantadores, para el 6 de agosto de 1982, a partir de las 2:30 pm, en el Auditorio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en Bogotá, D. E.
Artículo segundo. Las inscripciones para la asamblea se iniciarán a partir de la fecha de expedición del presente Decreto en la Junta Central de Contadores y se cerrarán el 23 de julio del corriente año a las 6:00 p.m.
Artículo tercero. Se entenderá por afiliado la persona que previamente inscrita ante la Junta Central de Contadores haya sido admitida en una organización gremial y esté cumpliendo los estatutos de tal organización. El cumplimiento de los estatutos incluye estar a paz y salvo con la tesorería de la organización a la que pertenece.
Artículo cuarto. La asamblea estará presidida por el representante del señor Ministro de Educación Nacional, quien tendrá a su cargo junto con la persona que él designe la revisión de la relación de los afiliados y se abstendrá de refrendar los listados que le presenten el Presidente y el Secretario de la agremiación si no están certificadas por el Revisor Fiscal de la misma. Esta decisión tiene que ser comunicada, por escrito al respectivo gremio por el representante del Ministro con antelación a la asamblea,
Artículo quinto.La elección de los representantes gremiales ante la Junta Central de Contadores se hará por mayoría de los asistentes a la asamblea de delegados, tendrá en cuenta que uno de ellos con su respectivo suplente, deberá ser elegido por los Contadores Públicos autorizados. Si en el curso de la asamblea se presentaren objeciones relativas a la misma, estas serán resueltas antes de la aprobación del acta correspondiente y durante la misma asamblea.
Artículo sexto. Para la realización de la asamblea en mención, debe darse además estricto cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de 1973.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá 13 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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