por medio del cual se promulga el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008

Rango Decreto
Publicación 2012-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1459 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-295/12 de fecha 18 de abril de 2012, declaró exequible la Ley 1459 de 29 de julio de 2011 y el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que mediante Nota Diplomática número JLI-0122 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 37442 de fecha 12 de junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó al Gobierno de Canadá el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que de conformidad con lo anterior, el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, entraron en vigor el 12 de junio de 2012.

Que el artículo 29 del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio", suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

"[…]

Artículo 29

ENTRADA EN VIGOR

[…]".

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 2 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y el patrimonio,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1°

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio será aplicable a las personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes.

Artículo 2°

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

(en adelante denominado "impuesto colombiano").

Artículo 3°

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4°

RESIDENTE

Artículo 5°

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 6°

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.