Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

003. Del artículo 0846. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos misinos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.661.94
Instituto y Oficinas de Medicina Legal.
003. Del artículo 0861 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los contracréditos 10.661.94
CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de Legislación.
001. Al artículo 0729. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación, en la presente vigencia y anteriores 135.00
CAPITULO 073 Consejo de Estado.
001. Al artículo 0741. Para pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requieran el Consejo de Estado y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 405.00
CAPITULO 076 Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación
001. Al artículo 0712. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 270.00
Fiscalías de los Juzgados Superiores
001. Al artículo 0790. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en la presente vigencia y anteriores 540.00
CAPITULO 077 Corte Suprema de Justicia.
001. Al artículo 0802. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 540.00
CAPÍTULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial
001. Al artículo 0813. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 702.00
CAPITULO 079 Juzgados Superiores de Distrito Judicial
001. Al artículo 0822. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados Superiores do Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 540.00
CAPITULO 080 Juzgados de Circuito.
001. Al artículo 0831. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados de Circuito y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 810.00
CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
001. Al artículo 0853. Para pago de jornales a obreros por trabajas manuales que requieran las dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 540.00
Instituto y Oficinas de Medicina Legal.
001. Al artículo 0867. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Instituto y Oficinal de Medicina Legal y sus dependencias en el país, en la presente vigencia y anteriores 135.00
CAPITULO 083 Juzgados de Menores.
001. Al artículo 0880. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados de Menores y sus dependencias en el país en la presente vigencia y anteriores 270.00
CAPITULO 084 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores
003. Al artículo 0897. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, a cargo de la Nación, en el año 3.000.00
CAPITULO 085 Gastos varios.
001. Al artículo 0933. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 2.774.94
Suman los créditos 10.661.94
Artículo segundo: El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo: El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis. E. Ordóñez.

El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Antonio Alvarez Restrepo.

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