Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 082
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
| 003. Del artículo 0846. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos misinos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.661.94 |
|---|---|
| Instituto y Oficinas de Medicina Legal. | |
| 003. Del artículo 0861 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | 10.661.94 |
| CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de Legislación. | |
| 001. Al artículo 0729. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación, en la presente vigencia y anteriores | 135.00 |
| CAPITULO 073 Consejo de Estado. | |
| 001. Al artículo 0741. Para pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requieran el Consejo de Estado y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 405.00 |
| CAPITULO 076 Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación | |
| 001. Al artículo 0712. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 270.00 |
| Fiscalías de los Juzgados Superiores | |
| 001. Al artículo 0790. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en la presente vigencia y anteriores | 540.00 |
| CAPITULO 077 Corte Suprema de Justicia. | |
| 001. Al artículo 0802. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 540.00 |
| CAPÍTULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial | |
| 001. Al artículo 0813. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 702.00 |
| CAPITULO 079 Juzgados Superiores de Distrito Judicial | |
| 001. Al artículo 0822. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados Superiores do Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 540.00 |
| CAPITULO 080 Juzgados de Circuito. | |
| 001. Al artículo 0831. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados de Circuito y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores | 810.00 |
| CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | |
| 001. Al artículo 0853. Para pago de jornales a obreros por trabajas manuales que requieran las dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 540.00 |
| Instituto y Oficinas de Medicina Legal. | |
| 001. Al artículo 0867. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Instituto y Oficinal de Medicina Legal y sus dependencias en el país, en la presente vigencia y anteriores | 135.00 |
| CAPITULO 083 Juzgados de Menores. | |
| 001. Al artículo 0880. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Juzgados de Menores y sus dependencias en el país en la presente vigencia y anteriores | 270.00 |
| CAPITULO 084 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores | |
| 003. Al artículo 0897. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, a cargo de la Nación, en el año | 3.000.00 |
| CAPITULO 085 Gastos varios. | |
| 001. Al artículo 0933. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | 2.774.94 |
| Suman los créditos | 10.661.94 |
| Artículo segundo: El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo: El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis. E. Ordóñez.
El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Antonio Alvarez Restrepo.
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