por el cual se crea la Misión del Ingreso Público

Rango Decreto
Publicación 2001-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 117 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Misión del Ingreso Público.

La Misión tendrá como objetivo general elaborar los estudios que sustenten la realización de una reforma estructural al sistema tributario colombiano y a las instituciones fiscales relacionadas que, además, sea objeto de un amplio debate entre los distintos sectores de la sociedad colombiana.

Sus objetivos específicos fundamentales serán:

Parágrafo. La Misión podrá ampliar o restringir su agenda con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público en el Consejo Directivo de que trata el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 2º. La Misión del Ingreso Público tendrá un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y por un grupo de personas designadas de manera tal que refleje la composición de las fuerzas políticas, del Congreso de la República, de los gremios de la producción, de los trabajadores y de la academia.

Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el consejo directivo de la Misión el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º. La Misión tendrá un Comité Técnico Asesor que estará conformado por los profesores James Poterba, Richard Bird y Joel Slemrod.
Artículo 4º. La Misión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, "Fedesarrollo".

El Instituto Colombiano de Derecho Tributario y otros organismos e instituciones podrán ser consultados en materia jurídica.

Artículo 5º.Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6º.Funciones del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 7º.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 8º. La Misión cumplirá sus tareas durante un término de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y entregará un informe para discusión para el 20 de mayo de 2002. Al término de los diez (10) meses, la Misión entregará al Gobierno Nacional los siguientes documentos:
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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