Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades Legales y
considerando:
Que el Ministro de Guerra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34 de 1923, elevó al honorable Consejo de Ministros la solicitud para hacer un traslado por valor de $4,087 24 de los artículos 388 A, 388 C, 388 E 388 F, al artículo 388 H, todos del capítulo 36, de la Ley de Apropiaciones vigente: y Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 del presente, aprobó el traslado solicitado,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones ele la actual vigencia, las siguientes partidas:
Del capítulo 36:
| Artículo 388 A | $438 |
|---|---|
| Artículo 388 C | 978 49 |
| Artículo 388 E | 1,787 75 |
| Artículo 388 F | 883 |
Al capítulo 36:
| Artículo 388 H | 4,087 24 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | 4,087 24 | 4,087 24 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de. Contraloría
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ,
Por el Ministro de Guerra, el Secretario,
Rafael Reyes Luna.
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