Por el cual se crean unas plazas, y se fijan las asignaciones, se hacen unos nombramientos y se modifica una denominación en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse cuatro (4) plazas de Oficiales de Recibo, con asignación mensual de $ 50 cada uno, en los siguientes sectores de la ciudad:
Plaza Central de Mercado.
Barrio de Teusaquillo.
Barrio Ricaurte; y
Barrio Olaya Herrara.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2° El Jefe de Telégrafos del Ministerio reglamentará este nuevo servicio en la forma más eficaz y conveniente.
Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo l° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Lucrecia H. de Valenzuela, Oficial de Recibo de la Plaza Central de Mercado.
María Luisa Cuervo, Oficial de Recibo del Barrio de Teusaquillo.
Elvira Molano de Caldas, Oficial de Recibo del Barrio Ricaurte; y
Soledad Castro González, Oficial de Recibo del Barrio Olaya Herrera.
Artículo 4° El cargo de Conserje de la Central de Telégrafos, se denominará, a partir de la fecha del presente Decreto, Ayudante de la misma dependencia, y el empleado que lo desempeña no necesita de nuevo nombramiento ni posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.