Por la cual se fijan normas de cooperación en los contratos para Centros de Higiene y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1943-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La cooperación económica de la nación para centros de higiene se efectuara en adelante de acuerdo con las siguientes normas:
Artículo 2° el plan de labores de los centros de higiene corresponderá a las tres (3) categorías siguientes:
Artículo 3° en las capitales de departamento y en aquellos municipios en donde funcionen los centros de higiene y existan instituciones hospitalarias, estas estarán obligadas a llenar las funciones de asistencia social, para lo cual deberán establecerlas consultas externas con horarios fijos.

Parágrafo. El incumplimiento de esta obligación acarreara para la institución hospitalaria el retiro de los auxilios de sostenimiento por parte de la nación.

Artículo 4° Como quiera que la higiene y la asistencia pública, no pueden considerarse actividades independientes sino complementarias, los centros de higiene procuraran prestar toda su cooperación científica y económica a los hospitales, dentro de los límites que le permita su partida de sostenimiento.
Artículo 5° En los contratos para centros de higiene que se efectúen entre la nación y los departamentos se fijara en ellos el número de centros pero la ubicación de estos estará determinada posteriormente por las condiciones de

Clima, incidencia de las enfermedades y teniendo en cuenta la colaboración económica que los municipios ofrezcan.

Artículo 6º el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, queda autorizado por conducto del departamento de servicios coordinados de higiene para fijar la orientación de los centros, reglamentar sus funciones y determinar las bases de cooperación económica con instituciones hospitalarias, de acuerdo con las normas legales vigentes. este decreto regirá a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social

Abelardo FORERO BENAVIDES

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