Por la cual se reorganiza la Comisión de Estudios y Construcción de las Obras de Irrigación de Ambalema y Lérida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales v en especial de las que le confiere la Ley 107 de 1930,
DECRETA:
Artículo primero-El personal de la Comisión creada por el artículo 19 del Decreto número 547 de 1944 para la obra de irrigación de Ambalema y Lérida, en el Departamento del Tolirna, será a partir de la fecha del presente Decreto, el que se determina a continuación con fijación de sus asignaciones:
| Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de. Un Ingeniero Primer Ayudante, con asignación mensual de Un Ingeniero Segundo Ayudante, con asignación mensual de | $ 450.00 380.00 350.00 |
|---|---|
Parágrafo -Los cargos y asignaciones fijados por el presente artículo no tendrán derecho a la prima móvil establecida para los empleados públicos nacionales.
Artículo segundo-En el caso de que los trabajos de la referida obra se lleven a cabo por medio de contratos de construcción, el Ingeniero Jefe de la Comisión desempeñará las funciones de Interventor que se determinan en los contratos respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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