Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 327
División Nacional de Minas.
| 001. Del artículo 3285. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
|---|---|
| 003. Del artículo 3296. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| 003. Del artículo 3288. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones mineras, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| 201. Del artículo 3289. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para la División Nacional de Minas y sus dependencias en el año | 20.000.00 |
| 003. Del artículo 3291. Para compra de reactivos; productos químicos, substancias y demás material para la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año | 9.000.00 |
| CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos. | |
| 003. Del artículo 3344 Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 10.687.00 |
| CAPITULO 331. Instituto Geológico Nacional. | |
| 201. Del artículo 3336. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para el Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en el año | 25.000.00 |
| Suman los contracréditos | 114.687.00 |
| CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General | |
| 001 Al artículo 3250 Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro. Secretaria General, Sección de Personal y Sección de Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año | 4.587.00 |
| CAPITULO 326 Presupuesto y Contabilidad | |
| 001. Al artículo 3264. Para sueldos del personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias así: Jefatura, Pagaduría y Proveeduría y Almacén, en el año | 3.810.00 |
| CAPITULO 327 División Nacional de Minas. | |
| 001. Al artículo 3276. Para sueldos del Personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año | 8.865.00 |
| CAPITULO 328 Sección Jurídica de la División Nacional de Minas. | |
| 001. Al artículo 3292. Para sueldos del personal de la Sección Jurídica de la División Nacional de Minas v sus dependencias, en el año | 750.00 |
| CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos. | |
| 001. Al artículo 3301. Para sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año | 11.925.00 |
| CAPÍTULO 330 Sección Jurídica dé la División Nacional de Petróleos. | |
| 001. Al artículo 3343. Para sueldos del personal de la Sección Jurídica de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año | 1.020.00 |
| CAPTTULO 331 Instituto Geológico Nacional. | |
| 001. Al artículo 3322. Para sueldos del personal del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en el año | 69.282.00 |
| CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional. | |
| 001. Al artículo 3339. Para sueldos del personal del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en el año | 13.533.00 |
| CAPITULO 333 Consejo Nacional de Petróleos. | |
| 001. Al artículo 3357. Para sueldos del personal permanente del Consejo Nacional de Petróleos, en el año | 915.00 |
| Suman los créditos | 114.687.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese:
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.
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