Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 327

División Nacional de Minas.

001. Del artículo 3285. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
003. Del artículo 3296. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
003. Del artículo 3288. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones mineras, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00
201. Del artículo 3289. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para la División Nacional de Minas y sus dependencias en el año 20.000.00
003. Del artículo 3291. Para compra de reactivos; productos químicos, substancias y demás material para la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 9.000.00
CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos.
003. Del artículo 3344 Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 10.687.00
CAPITULO 331. Instituto Geológico Nacional.
201. Del artículo 3336. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para el Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en el año 25.000.00
Suman los contracréditos 114.687.00
CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General
001 Al artículo 3250 Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro. Secretaria General, Sección de Personal y Sección de Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año 4.587.00
CAPITULO 326 Presupuesto y Contabilidad
001. Al artículo 3264. Para sueldos del personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias así: Jefatura, Pagaduría y Proveeduría y Almacén, en el año 3.810.00
CAPITULO 327 División Nacional de Minas.
001. Al artículo 3276. Para sueldos del Personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 8.865.00
CAPITULO 328 Sección Jurídica de la División Nacional de Minas.
001. Al artículo 3292. Para sueldos del personal de la Sección Jurídica de la División Nacional de Minas v sus dependencias, en el año 750.00
CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos.
001. Al artículo 3301. Para sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 11.925.00
CAPÍTULO 330 Sección Jurídica dé la División Nacional de Petróleos.
001. Al artículo 3343. Para sueldos del personal de la Sección Jurídica de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 1.020.00
CAPTTULO 331 Instituto Geológico Nacional.
001. Al artículo 3322. Para sueldos del personal del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en el año 69.282.00
CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional.
001. Al artículo 3339. Para sueldos del personal del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en el año 13.533.00
CAPITULO 333 Consejo Nacional de Petróleos.
001. Al artículo 3357. Para sueldos del personal permanente del Consejo Nacional de Petróleos, en el año 915.00
Suman los créditos 114.687.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.

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