Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago

Rango Decreto
Publicación 1971-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

considerando:

Que los enfermos de Hansen han solicitado, en diferentes oportunidades, del Gobierno Nacional, un, aumento en el subsidio que tienen asignado actualmente, por considerarlo insuficiente para atender la situación económica presente;

Que la Ley 148 de 1961 en el parágrafo 2° del artículo 5° ordenó que los subsidios recibidos por los enfermos y pollos llamados "curados sociales", de acuerdo con las condiciones del presen te artículo, no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario, y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que haya aumentado el costo de la vida;

Que por medio del Decreto número 630 de 29 de abril de 1970, el subsidio para los enfermos de Hansen fue aumentado hasta la cantidad de trece pesos ($ 13.00) moneda corriente, diarios y se hace conveniente reajustarlo,

decreta:

Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5° parágrafo 2° de la Ley 148 de 1961, elévase, a la cantidad de quise pasos ($ 15.00) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de septiembre de 1971, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen, que se encuentren, dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma Ley.
Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios, de Agua de Dios y Contratación, así: once pesos ($ 1100) moneda corriente a la institución para gastos de alimentación y cuatro pesos ($ 4.00) moneda corriente, que se entregarán directamente al enfermo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en. Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1971.

misael pastrana borrero

Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público José María SalazarBuchelli, Ministro de Salud Pública.

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