Por el cual se dictan normas en materia de corporaciones financieras

Rango Decreto
Publicación 1988-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2777 de 1973, el transporte público terrestre a motor será beneficiario de las funciones autorizadas a las corporaciones financieras, con sujeción de lo dispuesto en el Decreto 2041 de 1987 y normas que lo adicionen o reformen.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Arturo Ferrer Carrasco.

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