por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT

Rango Decreto
Publicación 1991-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7º de 1991,

DECRETA:

Articulo 1º Las exportaciones de los productos cuyas partidas y subpartidas arancelarias se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT:
Partida o subpartida arancelaria Descripción del producto Nivel de CERT asignado en porcentaje
16.04.14.00.00 Preparaciones y conservas de atunes, listados y bonitos 10
52.01.00.00.20 Algodón sin cardar ni peinar, de fibra corta 5
87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercancías 10
87.06.00.90.20 Chasís de vehículos automóviles de la partida 87.02, con el motor 10
Artículo 2º El artículo 2º del Decreto 987 del 12 de abril de 1991, quedará así: "Los embarques que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país de Oceanía, o Asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Roriguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.