por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 342 del 28 de febrero de 2002

Rango Decreto
Publicación 2005-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001, con las salvedades o excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;

Que el Decreto 164 del 31 de enero de 2005 en sus artículos 1º y 3º, modificó el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido de que las menciones al Decreto 2107 de 2001 debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;

Que el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la expedición de una visa de cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001 y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;

Que el Decreto 342 de 2002 tendrá vigencia transitoria hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 7º del Decreto 342 de 2002, en el sentido de ampliar la vigencia transitoria contemplada en ese artículo, por el término de tres (3) meses más, contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

Jorge Aurelio Noguera Cotes.

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