por el cual se refunde la Administración de Hacienda Nacional de Cundinama rcay la Oficina de expendio de especies de timbre nacional de Bogotá en la Tesorería General de la República, y se dispone que por medio de ésta se administren ciertos bienes nacionales raíces

Rango Decreto
Publicación 1911-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultades que le otorga la Ley 59 de 1910,

Decreta:

Artículo 1.° Suprímanse la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y la Oficina de expendio de especies de timbré nacional de Bogotá, y adscríbanse á la Tesorería General las funciones que corresponden á dichas Administración y Oficina, conforme á los artículos 4.°, 22 y 24 del Decreto número 623 de 1909. En consecuencia la Tesorería General llevará cuenta especial de las especies de timbre nacional, cargándose de las remesas que de éstas le haga la Litografía Nacional, y descargándose de las cantidades de las mismas especies que se consuman en él Departamento de Cundinamarca, y se remitan á los demás Departamentos, y la rendirá mensual y anualmente á la Corte del ramo. Asimismo formará y remitirá mensual y anualmente á su destino los cuadros de movimiento de especies y caudales de la renta de timbre.
Artículo 2.° La Litografía Nacional remitirá mensual y anualmente al Ministerio de Hacienda y á la Corte de Cuentas la relación de las remesas de especies de timbre nacional que haga á la Tesorería General.
Artículo 3.° Desde el día en que el presente Decreto entre á regir estará á cargo de la Tesorería General de la República la formación del inventario general de los bienes nacionales raíces y la administración de los bienes de esa clase que no sean minas, salinas, terrenos de la baja mar y tierras baldías, ó que no estén arrendados directamente por conducto del Ministerio de Hacienda ó destinados al servicio de oficinas ó entidades oficiales.
Artículo 4.° En la administración y formación del inventario indicados procederá el Tesorero General bajó la de pendencia inmediata del Ministerio de Hacienda y conforme á las disposiciones que éste adopte sobre esos asuntos, y tendrá desde luego los siguientes deberes y funciones:

1.° Practicar todas las diligencias conducentes á recuperar los bienes que hayan sido abandonados por incuria de las autoridades y que estén indebidamente ocupados ó usurpados; á buscar los títulos de propiedad de esos bienes y de los demás de que trata el artículo anterior, y á formar una relación de tales títulos.

2.° Formar el inventario general de que antes se ha hablado, de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 229 de 1909, y llevar un libro, que se denominará Libro de bienes nacionales, en el cual se registrarán esos bienes y se anotarán en cada caso los que vaya adquiriendo ó enajenando la Nación; y 3.° Arrendar, observando en ello las disposiciones fiscales aplicables al caso, los bienes que no estén destinados al servicio público ó que no sean necesarios al mismo, someter los contratos de arrendamiento á la censura del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y hacer efectivos los arrendamientos oportunamente.

Artículo 5.° Las autoridades nacionales, departamentales y municipales y los empleados públicos de todas clases suministrarán al Tesorero General todos los datos é informes que solicite sobre bienes nacionales, y practicarán las diligencias que les encargue en relación con ese ramo.
Artículo 6.° Créase en la Tesorería General una sección especial, que se denominará Sección de Hacienda, y por medio de la cual desempeñará el Tesorero las funciones de que tratan los artículos anteriores, la cual Sección tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: Un Jefe Contador, encargado especialmente de todo lo relativo al manejo, á la distribución (y á la cuenta de las especies de timbre nacional, con la asignación mensual de $ 130.

Un Subjefe, encargado especialmente de lo relativo á los bienes nacionales y de llevar el libro de qué trata el inciso 2.° del artículo 4.° dé éste Decreto, con el sueldo mensual de $ 125.

Un Tenedor de Libros de las cuentas de timbre, con un sueldo mensual de $70.

Un Ayudante Expendedor de especies de timbre, con un sueldo mensual de $ 70.

Un Escribiente Auxiliar, con un sueldo mensual de $ 50.

Artículo 7.° E! Tesorero General exigirá á aquellos de los empleados de que trata el artículo interior cuyas funciones lo requieran, las fianzas que crea necesarias, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1400 del Código Fiscal.
Artículo 8.° Loa bienes, muebles, especies de timbre nacional y útiles, que están á cargo de la Administración de Hacienda y de la Oficina de expendio que se suprimen por este Decreto, serán entregados por inventario al Tesorero General, quien los administrará por medió de la Sección de Hacienda de que trata el artículo 6.° de esté Decreto.
Artículo 9° Él presente Decreto entrará á regir el día 1.° de Marzo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 27 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario encargado del Despacho,

justiniano CAÑON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.