Por el cual se fija una asignacion y se rebajan las partidas destinadas a remates de deuda pública interna
En Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las autorizaciones que le confieren los ordinales 1° y 4º del artículo 1none de la Ley 51 de 1917,
decreta:
Artículo 1º El Comisario Fiscal Interventor Auxiliar de 1º Corte de Cuentas, creado por el artículo 6° de la Ley 41 del año próximo pasado, tendrá desde el 1 de marzo entrante una asignación mensual de $ 140.
Artículo 2º Redúcense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, las partidas votadas para atender a los remates de deuda pública interna a las siguientes:
| Para vales de la guerra de 1895. | $ | 300 |
|---|---|---|
| Para vales de la guerra de 1899. | 60,000 | |
| Para vales por recompensas militares | 6,000 | |
| Para bonos colombianos | 3,000 | |
| Para saldos de otros documentos | 300 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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