Por el cual se fija una asignacion y se rebajan las partidas destinadas a remates de deuda pública interna

Rango Decreto
Publicación 1918-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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En Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las autorizaciones que le confieren los ordinales 1° y 4º del artículo 1none de la Ley 51 de 1917,

decreta:

Artículo 1º El Comisario Fiscal Interventor Auxiliar de 1º Corte de Cuentas, creado por el artículo 6° de la Ley 41 del año próximo pasado, tendrá desde el 1 de marzo entrante una asignación mensual de $ 140.
Artículo 2º Redúcense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, las partidas votadas para atender a los remates de deuda pública interna a las siguientes:
Para vales de la guerra de 1895. $ 300
Para vales de la guerra de 1899. 60,000
Para vales por recompensas militares 6,000
Para bonos colombianos 3,000
Para saldos de otros documentos 300

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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