Por el cual se disponen trabajos de localización del trazado ya hecho en dos trayectos de los caminos nacionales de Chipaque al Meta y de Bogotá a Cabuyaro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Dentro ríe los recursos disponibles, se establecerán cuadrillara de trabajadores, que a las ordenes un director especial, verifiquen la apertura de una trocha de localización de la línea del trazado ya ejecutado y aceptado por el Ministerio del ramo, entre Chipaque y Ubaque, y entre Gachalá y Mámbita, trocha que tendrá por Objeto, además de la demarcación del trazado sobre el terreno en forma definitiva, servir de base a la obra de construcción que se acometerá posteriormente.
Artículo 2.° Designase al señor Tobías Caro como Director especial de los trabajos que se han indicado, en el trayecto fie Chipaque a Ubaque, y al señor General , Pedro León Acosta los trabajos de la misma clase en el trayecto de Gachalá a Mámbita, cada uno con la asignación mensual de cien pesos ($ 100). Al primero dará las instrucciones requeridas el Ingeniero Jefe de la Dirección General de (ánimos nacionales y ni secundo, el Ingeniero Director de la vía del Meta, a que corresponde e1 trayecto nuevo de Gachalá a Mámbita. Dichos ingenieros visarán las nóminas de aquellos empleados y supervigilaran la labor de los misinos.
Artículo 3.º Las planillas de jornales y demás cuentas de los gastos que se causen en los trabajos que se dejan dispuestos, visadas por el respectivo Director especial, serán cubiertas por el Tesorero de cada camino, de los fondos que reciba para los gastos de toda la vía, incorporadas en la cuenta mensual de inversión que debe rendir.
Artículo 4.º Por el Ministerio de Obras Publicas se dictarán las demás disposiciones a que haya lugar para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1931.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, esteban JARAMILLO.
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