Por el cual se reforma el Decreto número 1439 de 1924
El Presidente de la República de Colombia
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1439, del 29 de agosto de 1924 se aumentó el personal de tropa del Regimiento de Infantería Bolívar número 1, en cuarenta y cuatro soldados, a razón de 11 por compañía, para atender al servicio de la guardia de la Fábrica de Municiones, y se disminuyó en un soldado la dotación de cada compañía de los once Regimientos de Infantería restantes;
Que por Decreto número 184 de fecha 3 del mes en curso, se señalaron nuevas guarniciones para los Batallones del Regimiento de Infantería Bolívar número 1
Que no es posible que el personal de soldados que fue destinado al servicio de guardia de la Fábrica de Municiones continúe perteneciendo al Regimiento de Infantería Bolívar, por habérsele asignado a dicho cuerpo otros lugares de acantonamiento fuera de la ciudad; y
Que es indispensable agregar este personal de soldados a uno de los Cuerpos que continúan prestando servicio en esta guarnición,
decreta:
Artículo 1°. Desde el día 15 del mes en curso, quedara disminuido el personal de soldados del Regimiento de Infantería Bolívar número 1, en los cuarenta y cuatro soldados que se le aumentaron por Decreto número 1496 de 1924, y aumentado en esa cantidad el personal de soldados del Regimiento de Infantería Sucre número 2, a razón de once soldados por compañía.
Artículo 2°. Quedan en estos términos reformados los artículo 2°, 5° y 6° del Decreto número 1439 de 1924, en el sentido de que todo lo que en ellos se refiere al Regimiento de Infantería Bolívar número 1, se aplique al Regimiento de Infantería Sucre número 2, y derogado el artículo 1° del citado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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