Por el cual se crean algunas plazas de supernumerarios en la Aduana y Resguardo Nacional de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1926-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créanse tres plazas de Escribientes supernumerarios en la Aduana de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 80 cada uno, a contar del día 11 de enero último en que empezaron a prestar servicios los individuos nombrados para el efecto por el Administrador de la Aduana de Barranquilla y cuyo nombramiento se ratifica por Decreto separado.
Artículo 2º Con el mismo carácter de supernumerarios créanse cinco plazas más de Guardas de Aduanas en la Sección de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 60 cada uno, liquidable desde el día 1º del presente mes en adelante, fecha en la cual empezaron a prestar servicios los individuos designados al efecto por el Administrador de la Aduana expresada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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