por el cual se destinan una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 384, Capitulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de ochocientos ochenta y siete pesos con treinta y nueve centavos ($ 887-39), para completar el valor de los pasajes de regreso dé Moliendo y del Callao a Colombia, de la Delegación de universitarios colombianos que fue al Perú por invitación oficial del Gobierno de ese país, y que regresa en los primeros días del corriente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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