Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del artículo 400, Capítulo 59, "para atender a los gastos que implique el cumplimiento de contratos sobre nacionalización de establecimientos de segunda enseñanza," destínanse $ 10.000.00 para construcciones y reparaciones en el edificio del Colegio Pinillos, de Mompós.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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