Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto número 72 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 2° del Decreto número 72 de 17 de enero del año en curso, en el sentido de que los edificios nacionales de fuera de la capital de la República, a cuya conservación y reparación debe atender la Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, son solo aquéllos que administre directamente dicho Ministerio. La reparación y conservación de los edificios nacionales restantes, quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 1° del expresado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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