Por el cual se establece un puesto y se fijan unas asignaciones (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1943-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero El Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón encargado de los trabajos de la carretera, .Puerto Seco La Plata al cual se refiere el Decreto número 1931 de 1942, tendrá además a su cuidado los trabajos de la vía a Neiva Aipe Natagaima, cuya administración está delegada a la expresada Zona de Carreteras
Artículo segundo. El Ingeniero Ayudante de la Zona de Garzón, a que se refiere el artículo; anterior, dependerá, directamente del Ingeniero. Jefe de tal Zona, y tendrá doscientos ochenta pesos ($ 280) de sueldo, mensual, que se pagará, por partes iguales, con las apropiaciones de las vías Puerto Seco La Plata y Neiva Aipe Natagaima.
Artículo tercero. A partir del día primero de febrero del corriente .año, el sueldo mensual de cada uno de los Ingenieros Inspectores de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín será de doscientos pesos mensuales.
Artículo cuarto. Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de 1a Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, con asignación de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales.

Este empleado trabajará bajo las órdenes inmediatas del Ingeniero jefe de tal Zona y se ocupará preferentemente en la pavimentación de la vía Sincelejo Corozal y en la dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras de las carreteras construidas en las sabanas de Bolívar e incorporadas a esta Zona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de .enero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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