por el cual se modifica el artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1958-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Artículo 445.1. Decretada la huelga, la cesación colectiva del trabajo sólo podrá efectuarse transcurridos diez (10) días después de su declaración.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1958.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca -- Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal .

El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.noneEl Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar -- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -- El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.-- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. -- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala.-- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. -- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. -- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.