Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere laLey6ªde 1971, y oído el concepto previo del ConsejoNacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Señálanse en el arancel de aduanas los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 39.01.04.01 | 15 |
| 73.07.01.00 | 10 |
| 90.07.02.01 | 20 |
| 92.12.03.01 | 40 |
| 92.12.03.99 | 40 |
| 92.12.19.01 | 40 |
Artículo 2º. Modifícase en el arancel de aduanas la descripción de la posición 84.11.90.09 en la siguiente forma:
"Para aparatos de los ítems 84.11.03.01 y 84.11.03.09":
Artículo 3º. Modificase en el arancel de aduanas la descripción y gravamen de la posición 92.12.02.11 en la forma señalada a continuación:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 92.12.02.11 | Otras cintas magnéticas para la impresión simultánea de imágenes y sonido (Video-Tape) | 40 |
Artículo 4º. Créanse en el arancel de aduanas las siguientes posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 59.03.01.05 | En rollos de más de 4 metros para usas técnicas | 10 |
| 59.03.01.99 | Las Gemás | 75 |
| 73.23.01.10 | Recipiente de doble pared o de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial | 5 |
| 76.10.01.02 | Recipiente de doble pared o de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial | 5 |
| 76.10.89.09 | Envases con capacidad de 355 centímetros cúbicos (12 onzasl | 25 |
| 85.22.01.19 | Desinfectadores de agua por aplicación de rayos ultravioleta | 10 |
| 90.07.90.01 | Para aparatos fotográficos de foco fijo | 10 |
| 90.07.90.99 | Las demás | 15 |
| 92.12.02.09 | Cintas de más de 1.5,0 metros para la impresión simultánea de imagen y sonido (video-cassettes) | 20 |
| 92.12.02.15 | Cintas magnéticas para la impresión cie sonido de más de 2.100 metros (Audio-Tapes) | 20 |
Artículo 5º Establécese como nota adicional en las respectivos capítulos 48, 69, 70, 84, 85 y 90 del arancel de aduanas y referida a las posiciones comprendidas en los mismos la siguiente:
Fíjase en uno por ciento (1%) hasta el 30 de junio d 1983, el gravamen ad-valorem para el material y equipo destinado al control de calidad comprendido en las posiciones:
48.15.01.00,48.15.03.01, 48.15.03.99, 69.09.01.00, 70.03.02.11,84.14.02 00 84.18.02.31, 84.20.89.00, 85.11.01.00, 85.11.03.00, 90. 13.02. 00, 90.16.02.01, 90. 16.02 02, 90.23.03.00,90.24.01.00,90.24.02.00,90.28.01.01,90.28.02.23, 90.28.02. 90.28.02.75, y 90.28.04.09.
Artículo 6º. Prorrógase hasta el 1º de junio de 1982 la vigencia del gravamen ad-valorem del uno por ciento(1%)establecido por el Decreto 1209 de mayo 11 de 1981 para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso clasificables por la posición 39.01.04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Artículo 7º. El presente Decreto modifica el artículo 3º del Decreto 3108 de 1981 respecto a la descripción de la posición 84.11.90.09 y deroga los artículos 4 y 5 del mismo decreto, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a paitir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro cte Hacienda y Crédito Público,
EduardoWiesnerDurán.
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