por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores

Rango Decreto
Publicación 2004-01-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas por el artículo 211 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
Artículo 2°.Delegación en el Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados. Deléganse en el Superintendente Delegado para intermediarios y Mercados de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
Artículo 3°.Delegación en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas. Deléganse en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
Artículo 4°.Delegación en el Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de Valores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
Artículo 5°.Funciones del Superintendente de Valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delegado no podrá ejercer la respectiva función.

Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores en otras normas.

Artículo 6°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1609 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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