por el cual se dispone la custodia de unas alhajas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
considerando:
Que la corona de oro y piedras preciosas ofrendada al Libertador Simón Bolívar por la ciudad del Cuzco en el año de 1824, hace algún tiempo que permanece guardada con todas las seguridades necesarias en la caja de hierro en que se custodia los documentos más importantes de la Secretaria General de la Presidencia de la República; y
Que recientemente ha sido entregada al Presidente por el señor doctor Miguel Arroyo Diez, Ministro que fue de la República en el Ecuador, una preciosa tabaquera de oro bruñido con la efigie del Rey Jorge cuarto de Inglaterra, la cual fue obsequiada por dicho Monarca al señor don Pedro Gual, uno de los padres de la patria, y ofrecida en este año al Gobierno de Colombia por la hija sobreviviente de aquel prócer,
decreta:
La corona del Libertador ofrecida por la ciudad del Cuzco, y la caja de oro .presentada por el Rey Jorge cuarto al señor don Pedro Gual, se guardarán por el Secretario General de la Presidencia en la caja de hierro destinada principalmente a ese objeto, y serán entregadas por el Presidente saliente al Pres.dente entrante en el acto de la renovación del Gobierno y de la entrega del Palacio presidencial. Al efecto se abrirá un pequeño libro destinado a recibir las actas de las respectivas enfregas, el cual será custodiado en la misma caja de hierro.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ-Él Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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