Por el cual se señalan unos viáticos en el servicio consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Sobre los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, correspondientes a la carretera Soatá-Ouzaga, se procederá a ejecutar trabajos de localización y construcción.
Artículo 2.° Las obras citadas estarán bajo el cuidado del señor ingeniero Eduardo Segura, quien tendrá trescientos sesenta pesos ($ 360) como sueldo mensual.
Artículo 3.° En reemplazo del señor Eduardo Segura, nómbrase Ingeniero Jefe de trazado, de la misma vía, al señor Víctor Arne K., con sueldo mensual de trescientos sesenta pesos ($ 360).
Artículo 4. º Cada uno de los citados ingenieros ordenará los gastos en su respectiva sección, presentará a la Dirección General del ramo los presupuestos de gastos e informes mensuales sobre trabajos ejecutados.
Las obras expresadas se adelantarán de acuerdo con las especificaciones sobre trazado y construcción de carreteras nacionales, y se observarán además los reglamentos impuestos por el Ministerio respectivo y por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a contabilidad y rendición de cuentas.
Artículo 5.° El Cajero de la vía Soatá-Cocuy- Ongaza, señor Lucas Meléndez, tendrá como asignación. mensual, desde el día 1.° de los corrientes, la suma de ciento cuarenta pesos ($ 140), que se pagará por partes iguales con los fondos asignados a cada una de las dos secciones en que está dividida tal vía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.