Por el cual se señalan unos viáticos en el servicio consular

Rango Decreto
Publicación 1928-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Sobre los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, correspondientes a la carretera Soatá-Ouzaga, se procederá a ejecutar trabajos de localización y construcción.
Artículo 2.° Las obras citadas estarán bajo el cuidado del señor ingeniero Eduardo Segura, quien tendrá trescientos sesenta pesos ($ 360) como sueldo mensual.
Artículo 3.° En reemplazo del señor Eduardo Segura, nómbrase Ingeniero Jefe de trazado, de la misma vía, al señor Víctor Arne K., con sueldo mensual de trescientos sesenta pesos ($ 360).
Artículo 4. º Cada uno de los citados ingenieros ordenará los gastos en su respectiva sección, presentará a la Dirección General del ramo los presupuestos de gastos e informes mensuales sobre trabajos ejecutados.

Las obras expresadas se adelantarán de acuerdo con las especificaciones sobre trazado y construcción de carreteras nacionales, y se observarán además los reglamentos impuestos por el Ministerio respectivo y por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a contabilidad y rendición de cuentas.

Artículo 5.° El Cajero de la vía Soatá-Cocuy- Ongaza, señor Lucas Meléndez, tendrá como asignación. mensual, desde el día 1.° de los corrientes, la suma de ciento cuarenta pesos ($ 140), que se pagará por partes iguales con los fondos asignados a cada una de las dos secciones en que está dividida tal vía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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