POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de noviembre último, emitió dictamen favorable acerca de las solicitudes del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de las sumas de $ 3,000 y $ 35,000, dentro de los capítulos 71 y 79, respectivamente, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 71
$ 3,000, del artículo 769, para la construcción de un brazo o tramo para ampliar el edificio de la Penitenciaría de Ibagué, a los siguientes artículos:
760, para continuación del Palacio de Justicia de Bogotá, $ 1,500, y
770, para construcción del edificio nacional de Honda, $ 1,500.
CAPITULO 79
Del artículo 828, para gastos de las obras de Bocas de Ceniza, al artículo 832, para arreglos y mejoras de los puertos del río Magdalena, $ 35,000.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.