Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la; nota número 7315, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capitulo 81: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1070. Para las obras de embalse de las aguas del río Piedras al Manzanares, Ley 131 de 1936. | $ 10.000.00 | |
| Capítulo 84: | ||
| Del artículo 1093. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno | 5.876.98 | |
| Capitulo 85: | ||
| Del artículo 1098. Para la carretera Pasto-Puerto Asis | 3.500.00 | |
| Del articula 1101. Para la carretera Sogamoso-Casanare | 4.900.00 | |
| Del artículo 1105. Para la carretera Arbeláez-Pandi-Colombia | 40.000.00 | |
| Del artículo 1113. Para el camino Andes- Bagadó | 2.600.00 | |
| Del artículo 1114. Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda | 12.000.00 | |
| Del artículo 1120. Para la carretera Cumbal-Mayasquer | 38.000.00 | |
| Del artículo 1123. Para la continuación de las obras de la Avenidas Santander, en la ciudad de Cartagena, Ley 117 de 1936 | 800.00 | |
| Del artículo 1124. Para la reparación y pavimentación de la carretera que une a la ciudad de Cartagena con el Cerro de La Popa y reparación de la casilla del Vigía, y demás obras de que trata la Ley 5º de 1940 | $ 4.000.00 | |
| Del artículo 1133. Para el cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca para la carretera Charcolargo-La Palma | 58.000.00 | |
| Capítulo 86: | ||
| Del artículo 1153. Para la construcción del puente Las Lajas sobre, el río Carchi, en la carretera Ipiales-Funes, Ley 139 de 1937 | 7.500.00 | |
| Capítulo 88: | ||
| Del artículo 1166. Para arreglo y reparación del Capitolio Nacional para la reunión de la Conferencia Panamericana | 7.500.00 | |
| Capítulo 89: | ||
| Del artículo 1181-A, Para continuar la construcción del edificio para el Colegio de San José, en Pamplona | 4.394.90 | |
| Capítulo 91: | ||
| Del artículo 1191. Para dar cumplimiento a la Ley 170 de 1938, con destino a la celebración del centenario de Ríonegro (Antioquia) | 3.000.00 | |
| Del artículo 1236. Para las reparaciones del templo de San Francisco, de Ocaña, Ley 75 de 1937 | 5.000.000 | |
| Del artículo 1244. Para terminar la construcción de la piscina olímpica de Barranquilla y continuar los trabajos, para las olimpíadas de 1942. Ley 115 de 1938 | 3.000.00 | |
| Capítulo 81: | ||
| Al artículo 1077-A. Para la adquisición de terrenos ocupados por las obras y depenedencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla | 3.000.00 | |
| Capítulo 84: | ||
| Al artículo 1093-A. Para completar la suma necesaria destinada a gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, así: | ||
| a) Zona de Valledupar, Departamento del, Magdalena $ 10.000.00 | ||
| b) Zona de Ibagué, Departamento del Tolima. 40.000.00 | ||
| c) Zona de Pasto, Departamento de Nariño 38.000.00 | ||
| d) Zona de Bogotá, Departamento de Cundinamarca 12.000.00 | 100.000.00 | |
| Capítulo 85: | ||
| Al artículo 1103. Para la carretera Tagua-Caucayá | 3.500.00 | |
| Al artículo 1116-A. Para pagar al Contratista el saldo a su favor, proveniente de la liquidación del contrato celebrado por el Gobierno Nacional sobre construcción, por administración delegada, de la carretera Socorro-Galán, según Resolución del 13 de septiembre de 1941 | 5.876.98 | |
| Al artículo 1125. Para la carretera Tibaná-Turmequé | 1.900.00 | |
| Al artículo 1143. Para la carretera de Pacificación Salazar-Arboledas-Cúcutilla, Ley 139 de 1937 | 9.394.90 | |
| Capítulo 87: | ||
| Al artículo 1162. Para el pago de alumbrada, y energía eléctrica de las edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno en la capital de la República, material y demás gastos de estos servicios, de conformidad con el artículo 1º del Decreto legislativo 1451 de 1940 | 40.000.00 | |
| Capítulo 88: | ||
| Al artículo 1167-A. Para ampliación, conservación, mantenimiento y dotación del parque y restaurante nacionales del Puente de Boyacá | 3.000.00 | |
| Capitulo 89: | ||
| Al artículo 1168. Para terminar la construcción del Palacio de Relaciones Exteriores | 7.500.00 | |
| Al artículo 1176. Para continuar la construcción de edificios de propiedad nacional, casas para damnificadas y demás abras ordenadas por las Leyes 10 y 48 de 1935, 115 de 1936 y 46 de 1937, en la ciudad de Túquerres | 7.500.00 | |
| Al artículo 1183-A. Para terminar el edificio de la Normal de Mompós | 4.800.00 | |
| Capitulo 91: | ||
| Al artículo 1191 bis. Para el centenario de la ciudad de Antioquia, Ley 62 de 1938 | $ 5.600.00 | |
| Al artículo 1205-A. Para los damnificados por el incendio de La Palma (Cundinamarca), Ley 39 de 1941 | 18.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 210.071.88 | 210.071.83 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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