por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1968-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que en el Capítulo 057, artículo 0626 del Presupuesto de la actual vigencia se apropió una suma global para atender a calamidades públicas, y

Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,

DECRETA:

Artículo 1º De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de novecientos mil pesos ($900.000.00) moneda corriente, distribuidos así:
Departamento de Bolívar.
1. Para entregar al Tesorero Municipal de San Martín de Loba, con destino a la reconstrucción de viviendas en el Corregimiento de Playitas 30.000
2. Para entregar al Tesorero Municipal de Zambrano, con destino a los damnificados por el reciente vendaval 30.000
Departamento de Caldas.
1. Para entregar a los damnificados de Marquetalia, por conducto de la Tesorería Municipal y de acuerdo con la distribución que haga una Junta formada por los señores Cura Párroco, Alcalde, y Presidente del Concejo Municipal 50.000
2. Para entregar al Síndico del Hospital de Marquetalia, con destino a la reconstrucción y dotación del Hospital 30.000
3. Para entregar a la Seccional del Instituto de Crédito Territorial en Manizales, con destino a la reconstrucción de viviendas en Marquetalia 100.000
4. Para entregar al señor cura Párroco de Ríosucio, con destino a la reconstrucción del templo en el Corregimiento de Bonafont 50.000
Departamento del Cauca.
4. Para entregar al Tesorero Municipal de El Tambo, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 20.000
5. Para entregar al Tesorero Municipal de Guapi, con destino a la reconstrucción de las Galerías 60.000
6. Para entregar al Tesorero Municipal de Morales, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 20.000
Departamento de Cundinamarca.
1. Para entregar al señor Obispo de la Diócesis de Zipaquirá, con destino a la reconstrucción de la Catedral 100.000
Departamento del Huila.
3. Para entregar al Tesorero del Colegio de La Presentación en Neiva, con destino a la reconstrucción del edificio 200.000
Departamento de Santander.
4. Para entregar al Tesorero Municipal de Betulia, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal 50.000
5. Para entregar al Tesorero Municipal de Suaita, con destino a la reconstrucción de una escuela en el Corregimiento de San José de Suaita 25.000
6. Para entregar al Tesorero del Colegio Lucas Caballero, de Suaita, con destino a la reconstrucción del establecimiento 40.000
7. Para entregar al Tesorero Municipal de Suaita, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal 55.000
Departamento del Tolima.
2. Para entregar al Tesorero Municipal de Natagaima, con destino a la reconstrucción de la Concentración Escolar y Casa Educacional "Susana Roa" 40.000
Total $ 900.000
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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