por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;
Que en el Capítulo 057, artículo 0626 del Presupuesto de la actual vigencia se apropió una suma global para atender a calamidades públicas, y
Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,
DECRETA:
Artículo 1º De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de novecientos mil pesos ($900.000.00) moneda corriente, distribuidos así:
| Departamento de Bolívar. | |
|---|---|
| 1. Para entregar al Tesorero Municipal de San Martín de Loba, con destino a la reconstrucción de viviendas en el Corregimiento de Playitas | 30.000 |
| 2. Para entregar al Tesorero Municipal de Zambrano, con destino a los damnificados por el reciente vendaval | 30.000 |
| Departamento de Caldas. | |
| 1. Para entregar a los damnificados de Marquetalia, por conducto de la Tesorería Municipal y de acuerdo con la distribución que haga una Junta formada por los señores Cura Párroco, Alcalde, y Presidente del Concejo Municipal | 50.000 |
| 2. Para entregar al Síndico del Hospital de Marquetalia, con destino a la reconstrucción y dotación del Hospital | 30.000 |
| 3. Para entregar a la Seccional del Instituto de Crédito Territorial en Manizales, con destino a la reconstrucción de viviendas en Marquetalia | 100.000 |
| 4. Para entregar al señor cura Párroco de Ríosucio, con destino a la reconstrucción del templo en el Corregimiento de Bonafont | 50.000 |
| Departamento del Cauca. | |
| 4. Para entregar al Tesorero Municipal de El Tambo, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal | 20.000 |
| 5. Para entregar al Tesorero Municipal de Guapi, con destino a la reconstrucción de las Galerías | 60.000 |
| 6. Para entregar al Tesorero Municipal de Morales, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal | 20.000 |
| Departamento de Cundinamarca. | |
| 1. Para entregar al señor Obispo de la Diócesis de Zipaquirá, con destino a la reconstrucción de la Catedral | 100.000 |
| Departamento del Huila. | |
| 3. Para entregar al Tesorero del Colegio de La Presentación en Neiva, con destino a la reconstrucción del edificio | 200.000 |
| Departamento de Santander. | |
| 4. Para entregar al Tesorero Municipal de Betulia, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal | 50.000 |
| 5. Para entregar al Tesorero Municipal de Suaita, con destino a la reconstrucción de una escuela en el Corregimiento de San José de Suaita | 25.000 |
| 6. Para entregar al Tesorero del Colegio Lucas Caballero, de Suaita, con destino a la reconstrucción del establecimiento | 40.000 |
| 7. Para entregar al Tesorero Municipal de Suaita, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal | 55.000 |
| Departamento del Tolima. | |
| 2. Para entregar al Tesorero Municipal de Natagaima, con destino a la reconstrucción de la Concentración Escolar y Casa Educacional "Susana Roa" | 40.000 |
| Total | $ 900.000 |
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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