por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1989

(agosto 24)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO.

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959, emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de mil quinientos catorce millones ciento cuarenta y siete mil pesos ($ 1.514.147.000), moneda corriente, con el producto de las utilidades obtenidas por éste durante el período comprendido durante septiembre de 1960 y mayo de 1989.

Artículo 2º Autorízase a la Gerencia Genera de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.

Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente,

(Firmado) JOSE ARQUIMEDES DE ANGULO.

El Secretario,

(Firmado) HERNANDO GALINDO MAYNE».

Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

EL Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Bernardo Florez Enciso.

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