por el cual se adiciona el Decreto 1678 de 1991
Texto vigente a fecha 2021-03-02
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.