Por el cual se honra la memoria del Libertador en el día en que se cumple el primer centenario de su muerte

Rango Decreto
Publicación 1930-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 20 de 1929, para determinar los actos conmemorativos del centenario de la muerte del Padre de la Patria,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional rinde un especial tributo de gratitud y de veneración al Libertador y Padre de la Patria SIMON BOLIVAR, en el día en que se conmemora el primer centenario de su muerte.
Articulo 2° En tal día todos los empleados del orden nacional, departamental y municipal, concurrirán con el mayor recogimiento a los actos que en recuerdo de tan magna efemérides se celebren ya en la capital de la República como en las capitales de los Departamentos y en los Municipios y Corregimientos del país.
Artículo 3° Para el fiel cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, no habrá despacho en las oficinas públicas el 17 de los corrientes, día en que se cumple la luctuosa fecha centenaria.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYAHERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

Digitó: CC.52.741.900

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