Por el cual se honra la memoria del Libertador en el día en que se cumple el primer centenario de su muerte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 20 de 1929, para determinar los actos conmemorativos del centenario de la muerte del Padre de la Patria,
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno Nacional rinde un especial tributo de gratitud y de veneración al Libertador y Padre de la Patria SIMON BOLIVAR, en el día en que se conmemora el primer centenario de su muerte.
Articulo 2° En tal día todos los empleados del orden nacional, departamental y municipal, concurrirán con el mayor recogimiento a los actos que en recuerdo de tan magna efemérides se celebren ya en la capital de la República como en las capitales de los Departamentos y en los Municipios y Corregimientos del país.
Artículo 3° Para el fiel cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, no habrá despacho en las oficinas públicas el 17 de los corrientes, día en que se cumple la luctuosa fecha centenaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYAHERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
Digitó: CC.52.741.900
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