Por el cual se adscriben unas funciones al contador Pagador de la Sección de Provisiones del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese al Contador Pagador de la Sección de Provisiones del Ministerio de Gobierno el pago de los servicios de Imprenta y Litografía Nacionales correspondientes al mes de diciembre en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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