Por el cual se adscriben unas funciones al contador Pagador de la Sección de Provisiones del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1933-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo único. Adscríbese al Contador Pagador de la Sección de Provisiones del Ministerio de Gobierno el pago de los servicios de Imprenta y Litografía Nacionales correspondientes al mes de diciembre en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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