Por el cual se hace un traslado en el presupuesto nacional de gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 26 de los corrientes, aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Articulo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Del capítulo 14, articulo 31. Para sueldos del personal de la Policía Nacional | $ | 34,780 |
| Al capítulo 14, artículo 32 Para útiles de escritorio, vestuario, material, arrendamientos, viáticos, transportes, muebles y demás gastos de la Policía Nacional | 34,780 |
Comuníquese, cúmplase y dese cuenta a la Contraloría General de la República para los efectos de la contabilidad correspondiente.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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