Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7372, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 79:
Del articuló 1038. Para gastos de administración y explotación de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur $ 160.78
Capítulo 84:
Del artículo 1093. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno 17.353.39
Capítulo 85:
Departamento de Nariño:
Del artículo 1098. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 12.000.00
Capítulo 89.
Departamento del Cauca:
Del artículo 1178. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Popayán 1.200.00
Capítulo 91.
Intendencia del Meta:
Del artículo 1248. Para las obras de Acacias 5.000.00
Capítulo 85.
Departamento de Santander:
Al artículo 1116-B. Para reembolsar al Departamento de Santander del Sur las inversiones hechas en la construcción de la carretera del Noroeste, según contrato 15.136.40
Al artículo 1116-C. Para reembolsar al Departamento de Santander del Sur las inversiones hechas en la construcción de la carretera Ríonegro-La Ceiba-Abrefo, según contrato 954.14
Al artículo 1116-D. Para reembolsar al Departamento de Santander del Sur las inversiones hechas en la construcción del camino Puerto Wilches-García Rovira- Casanare, según contrato 1.262.85
Capítulo 86.
Intendencia del Meta:
Al artículo 1147. Para continuar la construcción del puente de Guatiquía 5.000.00
Capítulo 89.
Departamento de Nariño:
Al artículo 1176. Para continuar la construcción de edificios de propiedad nacional; casas, para damnificados y demás obras ordenadas por las Leyes 10 y 48 de 1935, 115 de 1936 y 46 de 1937, en la ciudad de Túquerres 12.000.00
Capítulo 89.
Departamento del Cauca:
Al artículo 1173. Para continuar la construcción del establecimiento sanitario de Coconuco $ 1.200.00
Capítulo 90:
Al artículo 1189. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. 160.78
Sumas iguales $ 35.714.17 35.714.17
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Jose GOMEZ PINZON

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