por el cual se hacen unas modificaciones en las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Telégrafos y Teléfonos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.
Parágrafo. El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.
Parágrafo. El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo, se imputará al Capítulo 85, artículo 1791 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de junio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
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