por el cual se hacen unas modificaciones en las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1º Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Telégrafos y Teléfonos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.

Parágrafo. El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Fijase en $ 500 mensuales la asignación del cargo de Jefe de la Sección de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Mayor valor mensual, $ 60.

Parágrafo. El mayor valor que ocasione el cumplimiento del presente artículo, se imputará al Capítulo 85, artículo 1791 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de junio del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Vicente DAVILA

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