Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios del Trabajo y de Minas y Petróleos )

Rango Decreto
Publicación 1953-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Del artículo 667. Para materiales, útiles de escritorio jornales, luz, teléfonos, sostenimiento y conservación de vehículos, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares de las Oficinas del Ministerio, en el año $ 2.700.00
Del artículo 674. Para el pago de honorarios a los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 3.600.00
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo.
Del artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 2.300.00
Del artículo 678. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 6.750.00
CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
Del artículo 684. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de mobiliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 900.00
CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A
Departamento de Asuntos Campesinos. Departamento de Asuntos Campesinos. Departamento de Asuntos Campesinos. Departamento de Asuntos Campesinos.
Del artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 900.00
CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57
Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
Del artículo 687. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 3.600.00
CAPITULO 58 CAPITULO 58 CAPITULO 58 CAPITULO 58
Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo.
Del artículo 691. Para materiales, muebles, equipo de tabulación, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año 2.550.00
CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59
Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo.
Del artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año 350.00
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Del artículo 698. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con destino exclusivo al Seguro Social Campesino, en el año 249.000.00 272.650.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 79 CAPITULO 79 CAPITULO 79 CAPITULO 79
Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos.
Del artículo 819. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.800.00
Suman los contracréditos $ 278.450.00
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 665. Para sueldos del personal del Ministerio, (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo Sección de Personal), y gastos de representación del Ministro, en el año 1.250.00
Al artículo 671. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, y del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 35.040.00
CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial
Al artículo 682. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año $ 2.600.00
CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A
Departamentos de Asuntos Campesinos. Departamentos de Asuntos Campesinos. Departamentos de Asuntos Campesinos. Departamentos de Asuntos Campesinos.
Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 5.650.00
CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57
Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
Al artículo 685. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 11.250.00
CAPITULO 58 CAPITULO 58 CAPITULO 58 CAPITULO 58
Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo.
Al artículo 689. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año 2.900.00
CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59
Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo.
Al artículo 692. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 213.960.00 272.650.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78
Departamento Segundo. Departamento Segundo. Departamento Segundo. Departamento Segundo.
Servicio Legal. Servicio Legal. Servicio Legal. Servicio Legal.
Al artículo 814. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.800.00
Suman los créditos $ 278.450.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de agosto .de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

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