Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente. (ministerio de guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 11
Personal y Material.
| A1a. Del artículo 181. Para pago de servicio de correo aéreo, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro del Almacén de la Proveeduría y demás gastos similares inherentes a estos servicios en el presente vigencia y anteriores | $20.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 12 | CAPITULO 12 |
| Servicio Diplomático. | Servicio Diplomático. |
| A2a. Del artículo 199. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $170.000.00 |
| Ala. Del artículo 200. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 98.000.00 |
| Suman los contracréditos | $288.000.00 |
| CAPITULO 11. | CAPITULO 11. |
| Personal y Material. | Personal y Material. |
| Ala. Al artículo 182. Para compra de libros, de consulta, para la, Cancillería y para las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República ,en el Exterior, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicación del Boletín del Ministerio, publicaciones oficiales del ramo en el país y en el Exterior, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores; | $30.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 183. Para, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 20.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 186. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio, en el año | 12.000.00 |
| A2a. Al artículo 192. Para el pago de jornales de obreros que, requiera el servicio del Ministerio, en el año | 10.000.00 |
| A1a. 1 Al artículo 195. Para útiles de escritorio, formularios, .pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, .estadística y,, otros, usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste; blusas y materiales para la encuadernación, en el año, | 25.000.00 |
| CAPITULO 12. | CAPITULO 12. |
| Servicio Diplomático. | Servicio Diplomático. |
| A1a. Al artículo 208. Para atender al pago de arrendamiento ,de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año | 10.000.00 |
| Ala. Al artículo 209. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Diplomático, en viajes de ida y regreso en el año | 25.000.00 |
| A1a. Al artículo 211. Para auxilios de marcha y; pasajes de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 116.000.00 |
| CAPITULO 13. | CAPITULO 13. |
| Servicio Consular. | Servicio Consular. |
| A1a. Al artículo 215. Para auxilios de marcha, y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular en el año | 20.000.00 |
| CAPITULO 15. | CAPITULO 15. |
| Gastos varios. | Gastos varios. |
| C1a (a). Al artículo 225. Para compra de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1955, en el año | $20.000.00 |
| Suman los créditos | $288.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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