Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente. (ministerio de guerra)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 11

Personal y Material.

A1a. Del artículo 181. Para pago de servicio de correo aéreo, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro del Almacén de la Proveeduría y demás gastos similares inherentes a estos servicios en el presente vigencia y anteriores $20.000.00
CAPITULO 12 CAPITULO 12
Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
A2a. Del artículo 199. Para sueldos del personal diplomático, en el año $170.000.00
Ala. Del artículo 200. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 98.000.00
Suman los contracréditos $288.000.00
CAPITULO 11. CAPITULO 11.
Personal y Material. Personal y Material.
Ala. Al artículo 182. Para compra de libros, de consulta, para la, Cancillería y para las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República ,en el Exterior, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicación del Boletín del Ministerio, publicaciones oficiales del ramo en el país y en el Exterior, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores; $30.000.00
C1a (a). Al artículo 183. Para, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00
C1a (a). Al artículo 186. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio, en el año 12.000.00
A2a. Al artículo 192. Para el pago de jornales de obreros que, requiera el servicio del Ministerio, en el año 10.000.00
A1a. 1 Al artículo 195. Para útiles de escritorio, formularios, .pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, .estadística y,, otros, usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste; blusas y materiales para la encuadernación, en el año, 25.000.00
CAPITULO 12. CAPITULO 12.
Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
A1a. Al artículo 208. Para atender al pago de arrendamiento ,de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año 10.000.00
Ala. Al artículo 209. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Diplomático, en viajes de ida y regreso en el año 25.000.00
A1a. Al artículo 211. Para auxilios de marcha y; pasajes de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 116.000.00
CAPITULO 13. CAPITULO 13.
Servicio Consular. Servicio Consular.
A1a. Al artículo 215. Para auxilios de marcha, y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular en el año 20.000.00
CAPITULO 15. CAPITULO 15.
Gastos varios. Gastos varios.
C1a (a). Al artículo 225. Para compra de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1955, en el año $20.000.00
Suman los créditos $288.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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